Descripción
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. (Artículo 45 de la Constitución Española)
Por su innegable interés jurídico actual, he decidido desarrollar este tema, así como cierta impunidad que en ocasiones se produce en las empresas, que para mayor beneficio económico se dedican a la contaminación medioambiental. Pretendo desbancar el axioma «quien contamina paga», máxima que favorece y facilita a las empresas, industrias o sociedades, que les resulte mas ventajoso el pagar que establecer aquellas medidas correctoras para evitarlo, cuando esto les supone un mayor coste económico.
Se analiza la responsabilidad de las personas jurídicas en general; y su responsabilidad dentro de los delitos ecológicos, con especial referencia al delito de contaminación de aguas por las industrias; además de las sanciones tanto penales, como administrativas y la responsabilidad civil que conllevan.
“Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” están regulados en el Capítulo III del Título XVI “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”, en los artículos 325 al 331 del Código Penal.
La punibilidad de las personas jurídicas está prevista en nuestro Código Penal, en el artículo 6 relativo a la aplicación de las medidas de seguridad y en el artículo 129 del mismo Cuerpo Legal, sobre las consecuencias accesorias junto a la pena principal correspondiente a la conducta delictiva del administrador de hecho o de derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Penal.