Descripción
MALOS TRATOS EN MENORES Y ANCIANOS. DIFERENTES MODALIDADES. TIPOS COMISIVOS.
Se analiza el maltrato dentro del círculo familiar sobre menores y ancianos, incardinados dentro del sujeto pasivo como las personas más vulnerables del tipo penal. La violencia dentro del ámbito intrafamiliar se enraíza en la dependencia de la víctima respecto al sujeto activo y en la culpabilización de estas (causada por soportar o no saber reconducir la víctima la conducta delictiva del maltratador, o en todo caso, desconocer el modo de vivir o desarrollarse la relación afectiva dentro de un ámbito normal o conforme a los usos sociales en las relaciones familiares). Como bien jurídico a proteger en estos delitos es la paz familiar, el desarrollo evolutivo normal del menor dentro del ámbito familiar de conformidad con la edad, y la integridad en la salud física-mental de la persona y la dignidad de esta.
Los medios comisivos de la figura delictiva abarcan, tanto la comisión, la omisión, y la comisión por omisión (y en particular cuando el sujeto pasivo es garante del maltratado ―progenitores en el caso del menor, y/o cuidadores de la tercera edad―). El elemento subjetivo del tipo, además del dolo directo, se analiza la comisión del tipo con el dolo eventual, como por los actos imprudentes o negligentes (del artículo 152 del CP en relación con los artículos 147.1, 149 y 150 del mismo Cuerpo Legal).
Tanto en el maltrato hacia menores y a la tercera edad coincide la tipología de físico, psicológico y sexual. Añadiendo en el maltrato de menores el síndrome de Munchausen por poderes y el tráfico de estos como mano de obra barata, para el ejército oficial (Argentina, Sudáfrica), adopciones ilegales, venta de órganos, etc.
Los tipos penales modificados de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en vigor a partir del 29 de junio de 2005, son: el artículo 148.3.4.5 del CP respecto a las lesiones, el artículo 153 del CP tipifica el maltrato familiar simple,(cabe la acción, omisión, comisión por omisión, como elemento subjetivo el dolo directo, eventual), el delito de amenazas del artículo 171.4.5.6 del CP, el delito de coacciones previsto en el artículo 172 del CP apartado 2, y el delito de maltrato habitual del artículo 173.1.2. del CP (incluye la forma comisiva de la acción, omisión, comisión por omisión, el elemento subjetivo de dolo directo, eventual); así como, el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del mismo Cuerpo Legal. La falta de coacciones, amenazas o vejación injusta del artículo 620.2 del CP. Además de las órdenes de protección previstas en otros artículos de la Lecrim.