Descripción
EL DELITO DE OMISION DE SOCORRO EN EL AMBITO SANITARIO.
Se investiga el delito de omisión de socorro dentro del marco sanitario previsto en el artículo 196 del Código Penal, iniciándose desde el tipo básico del artículo 195 del mismo Cuerpo Penal. El bien jurídico a proteger es la solidaridad humana. Y al ser un delito de omisión pura, constituye su incumplimiento la conducta típica. Como elementos del delito:
1. Comportamiento omisivo ante una persona desamparada y en peligro manifiesto y grave.
2. Repulsa social ante la conducta omisiva del sujeto activo.
3. Conciencia de desamparo de la víctima, necesidad de auxilio y deber de actuar.
Por lo que, como elementos subjetivos del tipo cabe el dolo directo y eventual. Únicamente en el supuesto tipo del artículo 195.3 es la conducta delictiva por imprudencia temeraria. Al ser un delito de omisión pura ―no es factible la comisión por omisión―, se clasifica dentro de los delitos de actividad ―excluyendo la tentativa del artículo 16 del CP― además de un delito formal y de peligro (manifiesto, grave, y concreto). Cabe el error vencible del artículo 14 del CP. Y es de aplicación el concurso real de delitos relativo al delito de homicidio o lesiones imprudentes y el delito de omisión de socorro del artículo 195.3 del CP. Se estima factible la Doctrina de la injerencia, ante la situación de riesgo creada por el sujeto activo.
Al sujeto activo en el supuesto delictivo del artículo 196 del CP, dada su amplitud desde el punto de vista de personal sanitario (junto a los farmacéuticos y conductores de ambulancia, matronas, comadronas, ATS…), se aplica la posición de garante de los mismos de conformidad con el artículo 11 del CP en virtud del verbo rector “estando obligado a ello”, analizando las diferentes circunstancias durante el ejercicio de su función y las causas de justificación o atipicidad.
En concepto de responsabilidad civil del personal sanitario ―es de aplicación los artículos 109-117 del CP― y por la cuantía indemnizatoria responden las entidades aseguradoras según la Ley de Contrato de Seguro 50/1980, de 8 de octubre, en su artículo 76.