Descripción
HOMICIDIO IMPRUDENTE
El delito de homicidio imprudente está regulado en el artículo 142 del CP. El bien jurídico a proteger es la vida, el interés individual y colectivo. El verbo rector es privar de la vida a otro por acción o por comisión por omisión ―en relación con el artículo 11 del CP―. Y la existencia de una relación de causalidad entre la acción y el resultado. Solo hay consumación cuando el resultado es la muerte de la persona, en la calificación del homicidio imprudente.
El artículo 142.3 del CP tipifica la imprudencia profesional, en la cual, el sujeto activo es el personal sanitario, quien actúa como garante según el artículo 11 del CP ―función de control o evitación del riesgo―, diferenciando negligencia profesional e impericia o ignorancia en el ejercicio de la misma. La Sentencia del TS de 12-2-1958 diferencia entre homicidio imprudente y delito de omisión de socorro, en la posición de garante de la madre de proteger a su hijo menor de edad de la agresión de su padre.
El sujeto activo infringe el principio de responsabilidad objetiva por infracción del deber de cuidado con vulneración del riesgo permitido, y analiza la concurrencia de culpas por la conducta de la victima una vez que se ha creado el riesgo típico:
1. Los efectos del delito se amplía o grava por la intervención de la víctima al infringir ciertas reglas de cuidado.
2. Otra persona tiene la posición de garante ante la creación del riesgo. La comisión de este delito tiene como consecuencia para el agente la responsabilidad civil prevista en los arts. 109 y siguientes del CP.
Por último, mencionar que según la Doctrina mayoritaria, en principio no consta como factible la autoría mediata ―artículo 28 del CP― al no acreditarse la teoría del dominio del hecho en estos delitos al apoyarse el autor en un instrumento inimputable, apoyando en todo caso, la coautoría. No se estima tampoco la participación en los delitos imprudentes.